A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Hernando Gamboa Saenz Vs Tempo Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Sometido a reparto el expediente de tutela de la referencia, le correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá quien dispuso remitirlo a la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de Barranquilla, tras considerar que la violación o amenaza se presentaba allí.
El asunto se asignó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, quien consideró que, con independencia de que la empresa demandada tuviera oficinas en dicha ciudad, debía tenerse en cuenta que el accionante se encontraba en Bogotá, pues era la ciudad donde tenía su domicilio y recibía la atención médica.
La Corte, luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota, el 18 de febrero de 2013, dentro del expediente ICC-1891.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota, el expediente ICC-1891, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Luis Hernando Gamboa Saenz contra TEMPO LTDA.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.